<%@LCID = 10250%> Nuevo regimen unico simplificado - RUS, rus para mypes, tributacion de negocios y microempresas en Peru
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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - RUS
Si he tomado la decisión de iniciar mis actividades económicas como PERSONA NATURAL; para realizar actividades tales como: (a) comercio y/o indusFFFFFFtria (por ejemplo, bodegas, farmacias), (b) actividades de servicios (por ejemplo, restaurantes, peluquerías) y/o (c) actividades de oficios (por ejemplo, electricistas, gasfiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debo acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
 
¿Cuáles Son Los Requisitos Para Acogerme Al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS?
Primero debo conocer cuáles son los requisitos para acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que a continuación se detallan:
  1. El monto de mis ingresos no debe superar los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
  2. Debo realizar mis actividades en una sola unidad de explotación (sólo puedo contar con 1 local).
  3. El valor de mis activos fijos afectados a su actividad (sin considerar los predios ni los vehículos que se requieren para el desarrollo de mi negocio) no debe superar los S/. 70,000 (setenta mil y 00/100 nuevos soles)
  4. Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
  5. En casos de oficios en que preste mis servicios en forma personal.
 
¿Qué debo hacer para acogerme al nuevo régimen único simplificado - nuevo RUS?

El acogimiento al Nuevo Rus se efectuará teniendo presente lo siguiente:

  • Si inicio actividades en el transcurso del ejercicio: Puedo acogerme únicamente al momento de inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Si provengo del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta,
    Entonces debo:
    1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que estoy efectuando mi
      cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándome en la categoría que me corresponda.
    2. Debo haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
      • Los comprobantes de pago que tengo autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
      • Los establecimientos anexos que tenga autorizados
 
¿Quienes no pueden acogerse al nuevo RUS?

Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

  • Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto los contribuyentes:
    • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo con lo señalado en el reglamento.
    • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
    • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
  • Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Los que realicen venta de inmuebles.
  • Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
    productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
  • Los que entreguen bienes en consignación.
  • Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
 
¿Cuántas y cuáles son las categorías del nuevo RUS?
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales:
 
CATEGORÍAS
CATEGORÍAS
TOTAL DE INGRESOS
BRUTOS MENSUALES
(Hasta S/.)
TOTAL DE ADQUISICIONES
MENSUALES (Hasta
S/.)
CUOTA
MENSUAL
1
5000
5000
20
2
8000
8000
50
3
13000
13000
200
4
20000
20000
400
5
30000
30000
600
 
¿Cómo pago la cuota mensual del nuevo RUS?
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que la SUNAT pone a mi disposición, en la GUÍA TRIBUTARIA SUNAT - NUEVO RUS.
Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago.

El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18). Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan:

  • RUC
  • Período tributario
  • I ndicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
  • Total de ingresos brutos del mes
  • Categoría
  • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)
  • Importe a pagar
 
¿Qué ventajas me ofrece el nuevo RUS?
  • Me ubico en una categoría de acuerdo con mi realidad económica.
  • No tengo obligación de llevar libros contables.
  • No tengo obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a
    las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
  • Me permite realizar el pago sin formularios a través del sistema PAGO FÁCIL.
 
¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por estar comprendido en el Régimen único Simplificado - Nuevo RUS?

Tipo de Comprobantes de Pago que puedo emitir:

Boletas de venta. Para emitirlas debo solicitar autorización mediante la presentación del formulario N° 816 “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”. Esto lo realizo en cualquier imprenta autorizada conectada al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea).

Tickets o cintas de máquinas registradoras. Siempre que no den derecho al crédito fiscal ni
a ser utilizadas para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros que expresamente
les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Estoy obligado a llevar Libros Contables?

NO me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo.
Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, SÍ debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.

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