| NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - RUS |
Si he tomado la decisión de iniciar mis actividades económicas como PERSONA
NATURAL; para realizar actividades tales como: (a) comercio y/o indusFFFFFFtria
(por ejemplo, bodegas, farmacias), (b) actividades de servicios (por ejemplo, restaurantes,
peluquerías) y/o (c) actividades de oficios (por ejemplo, electricistas,
gasfiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debo
acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS |
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¿Cuáles Son Los Requisitos Para
Acogerme Al Nuevo Régimen Único
Simplificado - Nuevo RUS? |
Primero debo conocer cuáles son los requisitos
para acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado
- Nuevo RUS, que a continuación se detallan: |
- El monto de mis ingresos no debe superar
los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y
00/100 nuevos soles) en el transcurso de
cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder
en algún mes el límite permitido para la categoría
más alta de este régimen.
- Debo realizar mis actividades en una sola
unidad de explotación (sólo puedo contar
con 1 local).
- El valor de mis activos fijos afectados a su
actividad (sin considerar los predios ni los
vehículos que se requieren para el desarrollo
de mi negocio) no debe superar los S/.
70,000 (setenta mil y 00/100 nuevos soles)
- Las adquisiciones afectadas a la actividad
no deben superar los S/. 360,000 (trescientos
sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en
el transcurso de cada ejercicio gravable,
ni tampoco exceder en algún mes el límite
permitido para la categoría más alta de este
régimen.
- En casos de oficios en que preste mis servicios
en forma personal.
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¿Qué debo hacer para acogerme al
nuevo régimen único simplificado -
nuevo RUS? |
El acogimiento al Nuevo Rus se efectuará teniendo
presente lo siguiente:
- Si inicio actividades en el transcurso del
ejercicio:
Puedo acogerme únicamente al momento de
inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes.
- Si provengo del Régimen General o del Especial
del Impuesto a la Renta,
Entonces debo:
-
Declarar y pagar la cuota correspondiente
al período en que estoy efectuando mi
cambio de régimen dentro de la fecha de
vencimiento, ubicándome en la categoría
que me corresponda.
-
Debo haber dado de baja, como máximo,
hasta el último día del período precedente
al que se efectúa el cambio de régimen, a:
- Los comprobantes de pago que tengo autorizados,
que den derecho a crédito fiscal
o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
- Los establecimientos anexos que tenga autorizados
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| ¿Quienes no pueden acogerse al nuevo RUS? |
Aquellos que presten el servicio de transporte
de carga de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o
igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
- Los que presten el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros.
- Los que efectúen y/o tramiten algún régimen,
operación o destino aduanero, excepto los
contribuyentes:
- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
frontera, quienes podrán realizar importaciones
definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos
y 00/100 dólares americanos) por mes,
de acuerdo con lo señalado en el reglamento.
- Que efectúen exportaciones de mercancías a
través de los destinos aduaneros especiales o
de excepción previstos en los incisos b) y c)
del artículo 83º de la Ley General de Aduanas,
con sujeción a la normatividad específica que
las regule; y/o,
- Que realicen exportaciones definitivas de mercancías,
a través del despacho simplificado de
exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
- Los que organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
- Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
- Los titulares de negocios de casinos, máquinas
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Los titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
- Los que realicen venta de inmuebles.
- Los que desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de
acuerdo con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos.
- Los que entreguen bienes en consignación.
- Los que presten servicios de depósitos aduaneros
y terminales de almacenamiento.
- Los que realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
- Los que realicen operaciones afectas al Impuesto
a la Venta del Arroz Pilado.
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| ¿Cuántas y cuáles son las categorías del nuevo RUS? |
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite
de ingresos brutos y adquisiciones mensuales: |
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CATEGORÍAS |
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CATEGORÍAS |
TOTAL DE INGRESOS
BRUTOS MENSUALES
(Hasta S/.) |
TOTAL DE ADQUISICIONES
MENSUALES (Hasta
S/.) |
CUOTA
MENSUAL |
1 |
5000 |
5000 |
20 |
2 |
8000 |
8000 |
50 |
3 |
13000 |
13000 |
200 |
4 |
20000 |
20000 |
400 |
5 |
30000 |
30000 |
600 |
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| ¿Cómo pago la cuota mensual del nuevo RUS? |
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS, que la SUNAT pone a mi disposición, en la GUÍA TRIBUTARIA SUNAT - NUEVO
RUS. |
Puedo efectuar el pago de mis
obligaciones tributarias desde el primer
día del mes correspondiente.
No debo esperar la fecha de vencimiento
para realizar mi pago. |
El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias
de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank
e Interbank de todo el país a través del
sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y
pago, en la pág. 18).
Para ello indicaré al personal de dichos bancos,
en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL
para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario
que facilita la información a brindar al personal del
banco), los datos que a continuación se detallan:
- RUC
- Período tributario
- I ndicar si es la primera vez que declara el período
que está pagando (1)
- Total de ingresos brutos del mes
- Categoría
- Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas(2)
- Importe a pagar
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| ¿Qué ventajas me ofrece el nuevo
RUS? |
- Me ubico en una categoría de acuerdo con mi realidad
económica.
- No tengo obligación de llevar libros contables.
- No tengo obligación de declarar o pagar: el
Impuesto a la Renta, el Impuesto General a
las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
- Me permite realizar el pago sin formularios a
través del sistema PAGO FÁCIL.
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¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por
estar comprendido en el Régimen único Simplificado
- Nuevo RUS? |
Tipo de Comprobantes de Pago que
puedo emitir:
Boletas de venta. Para emitirlas debo solicitar
autorización mediante la presentación del formulario
N° 816 “Autorización de Impresión a través de
SUNAT Operaciones en Línea”. Esto lo realizo en
cualquier imprenta autorizada conectada al sistema
SOL (Sistema de Operaciones en Línea).
Tickets o cintas de máquinas registradoras.
Siempre que no den derecho al crédito fiscal ni
a ser utilizadas para sustentar gasto y/o costo
para efectos tributarios, u otros que expresamente
les autorice el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
¿Estoy obligado a llevar Libros
Contables?
NO me encuentro obligado a llevar libros contables,
pero debo tener ordenados los comprobantes
de pago que permitan acreditar mis compras y
ventas en el periodo.
Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes,
SÍ debo llevar Libro de Planillas de Sueldos
y Salarios. |
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Registro de Dominios.
Dominios genéricos de alto nivel .com, .net, .org. Trámite de dominios peruanos y de otros paises. |
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